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Tipificado como delito en el Código Penal la agresión contra árbitros y oficiales deportivos

La Ley Núm. 67-2019 añade un nuevo Artículo 108A al Código Penal de Puerto Rico. Esto, con el propósito de tipificar como delito la agresión contra oficiales deportivos tales como árbitros, jurados o cuaquier otro funcionario en capacidad oficial durante eventos deportivos.

Durante la discusión de la medida se expuso que en el Código Penal de 1974 se tipificaba como delito de agresión agravada cualquier acto que se cometiera contra un árbitro, jurado, oficial o cualquier otra persona que realizaba una función oficial en cualquier actividad deportiva, mientras esté en el cumplimiento de sus deberes. Sin embargo, en el Código Penal de 2004 se eliminó la enumeración de agravantes del Código Penal de 1974 y se agravó la pena según la severidad de la lesión física causada.

Las Comisiones de Gobierno; y la de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico habían recomendado la aprobación de la medida afirmando que «Las agresiones en diversos eventos deportivos que afectan el ambiente y la sana diversión en eventos en familia son inadmisibles. Es hora de tomar todas las medidas necesarias para adelantar esa causa en protección de la vida, la propiedad y la seguridad de los puertorriqueños». La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes concurrió con esta apreciación en su Informe Positivo de la medida.

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La citada Ley 67-2019 añade un Artículo 18A que dispone que, toda persona que ilegalmente, por cualquier medio o forma, cause una lesión a la integridad corporal de otra persona, como resultado de las funciones de esta como árbitro, jurado, oficial o cualquier otra función oficial en cualquier actividad deportiva, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión por un término que no exceda de seis (6) meses, pena de restricción domiciliaria o de servicios comunitarios que no exceda de seis (6) meses y/o pena de multa que no exceda de cinco mil (5,000) dólares, pero no menor de dos mil quinientos (2,500) dólares.

Si la agresión ocasiona una lesión que requiera hospitalización, tratamiento prolongado, o lesiones mutilantes, será sancionada con la pena establecida en los Artículos 109 y 109A, según corresponda. 

La medida de la autoría del Senador Axel F. Roque Gracia que fue radicada como el Proyecto del Senado 304, se convirtió en ley el 19 de Julio de 2019 y tiene vigencia inmediata.

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